WILLIAMS ELENA ETELVINA c/ PEN Y OTRO s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara de La Plata y rechazó la demanda de Elena Williams contra el Estado Nacional por la modificación de la moneda de pago de bonos públicos. El Tribunal remitió a la doctrina del precedente Galli, reconociendo la facultad del Estado de limitar, suspender o reestructurar pagos de deuda en épocas de graves crisis económicas.
¿Quién es el actor?
Elena Etelvina Williams.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de inconstitucionalidad contra la modificación de la moneda de pago de bonos públicos dispuesta por el decreto 471/02 (pesificación), respecto de bonos regidos por la legislación argentina.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden en razón de la complejidad de la cuestión debatida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin perjuicio de la distinta normativa por la que se rigen los bonos sobre los que versan las presentes actuaciones, resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por motivos de brevedad (conf. votos de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda, Zaffaroni y Argibay)."
"Una adecuada inteligencia del mencionado precedente 'Galli' permite afirmar que en esa causa la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago —dispuesta por el decreto 471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentina— sino que estableció una doctrina de amplios alcances —con respaldo en un principio de derecho de gentes cuya existencia ya había sido afirmada por el Tribunal en el precedente 'Brunicardi' (Fallos: 319:2886)— en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas (conf. causa 'Rabolini, Germán Adolfo c/ EN – Mº Economía – resol. 73/02 s/ amparo', sentencia del 8 de junio de 2010, entre otras)."
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Normas que cita
- Decreto 471
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- GalliCSJN · Fallos 328:690
- BrunicardiCSJN · Fallos 319:2886
- Rabolini, Germán Adolfo c/ EN – Mº Economía – resol. 73/02 s/ amparoCSJN · 08/06/2010
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