BRAZZOLA JOSE ALBERTO Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO
La Corte Suprema rechazó el planteo de caducidad de instancia y declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Banco Central, el Banco Itaú y el Estado Nacional, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara. Reconoció el derecho de los depositantes a obtener la restitución de sus depósitos en dólares convertidos a pesos a $ 1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, siguiendo los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
José Alberto Brazzola y otro (depositantes, por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Banco Central de la República Argentina y Banco Itaú Buen Ayre S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo promovido contra la aplicación de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, que dispusieron la pesificación de los depósitos bancarios en dólares.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el pedido de caducidad de instancia, por considerar que los apelantes no habían sido notificados del auto de concesión de los recursos extraordinarios y que la caducidad debe interpretarse restrictivamente. Luego declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho de los actores a la restitución del depósito con la conversión, ajuste y intereses establecidos en "Massa", con imputación de los pagos recibidos, y con exclusión de los casos en que la obligación se hubiera extinguido por canje a bonos o por aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron como las fijó la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los apelantes no habían sido notificados del auto de concesión de los recursos extraordinarios y, en tales circunstancias, no podía exigírseles que realizaran acto alguno tendiente a urgir la elevación de la causa (conf. doctrina de Fallos: 328:3283 y sus citas). Al respecto cabe poner de relieve que el mencionado auto de concesión debe ser notificado personalmente o por cédula, según lo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"...esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso, y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio..."
"...las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir —en lo pertinente— por razones de brevedad."
"...se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual —no capitalizable—..."
El juez Fayt se remite asimismo a los fundamentos de su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331).
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
- KujarchukCSJN · Fallos 330:3680
- PirizCSJN · Fallos 330:331
- Fallos 328:3283CSJN
- Fallos 319:1024CSJN
- Fallos 323:2067CSJN
- Fallos 324:1992CSJN
- Fallos 325:3392CSJN
- Fallos 326:1183CSJN
- Fallos 327:1430CSJN
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