BUEY FERNANDEZ ANDRES c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional y declaró procedente el recurso extraordinario en una causa por reclamo contra el Poder Ejecutivo Nacional. Por mayoría, remitió a los fundamentos del precedente Barrios (2009) y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Andrés Buey Fernández.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Surge del expediente principal, no transcripto en el documento analizado; la sentencia se limita a remitir a la causa "Barrios" por tratarse de cuestiones "sustancialmente análogas".
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden, por tratarse de una cuestión jurídica novedosa. Se reintegra el depósito y se remiten las actuaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa B.2048.XLII. 'Barrios, Leónidas Alberto y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional', sentencia del 16 de noviembre de 2009, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
Asimismo: "Los jueces Argibay y Zaffaroni, se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado."
El documento no transcribe los fundamentos del precedente "Barrios" ni el dictamen de la Procuración General, que se referencian mediante enlaces.
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Fallos que cita
- Barrios, Leónidas Alberto y otro c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 16/11/2009
- López Kaltenegger, Guillermo c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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