JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SIAT S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO s/REPETICION - INCONSTITUCIONALIDAD

Una empresa siderúrgica reclamó a la Provincia de Buenos Aires la devolución de impuestos al servicio de electricidad y al consumo de energía eléctrica pagados entre 1992 y 1995, por considerar discriminatorio el régimen que la eximía sólo a quienes se abastecían de energía dentro de la provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los decretos leyes 7290/67 y 9038/78 y del decreto 1160/92, y condenó a la Provincia a restituir lo pagado con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 984. XXXV. ORI
Control de constitucionalidad Energia electrica Impuesto al servicio de electricidad Impuesto adicional al consumo Repeticion de tributos Discriminacion tributaria Igualdad (art. 16 cn) Aduana interior Pacto federal para la produccion y el desarrollo Intereses.

¿Quién es el actor?

Siat S.A. (continuadora de Comatter S.A.), empresa dedicada a la fabricación, elaboración y comercio de acero, hierro y productos semielaborados y terminados.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y Ente Provincial Regulador Energético.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de $ 226.802,10 (impuesto al servicio de electricidad, decreto ley 7290/67) y $ 80.387,59 (impuesto adicional al consumo de energía eléctrica, decreto ley 9038/78), con intereses, y declaración de inconstitucionalidad de dichas normas y del decreto 1160/92.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de los decretos leyes 7290/67 y 9038/78 y del decreto 1160/92, y se condenó a la Provincia a pagar a la actora las sumas resultantes de los períodos reclamados, con intereses según la legislación aplicable, con costas. La fijación de la cuantía se difiere a la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se remite, por razones de brevedad, a lo decidido por la Corte en "Hidroeléctrica El Chocón S.A.", "AGUEERA", "Cerámica Industrial Avellaneda S.A." y "Corporación Industrial Fideera S.A.I.C." (sentencias del 6 de octubre de 2009), en las que ya se había declarado la inconstitucionalidad de las mismas normas.

Sobre la prueba: "los importes que la actora aduce haber pagado durante los años 1992, 1993, 1994 y 1995 (...) se encuentran debidamente acreditados con las facturas reservadas a fs. 15", cuya autenticidad fue reconocida por EDESUR, que actuó como agente de percepción y transfirió los montos al Fisco provincial.

Respecto de SEGBA S.A., sólo se tuvieron por acreditados los pagos de las facturas originales con sellos de la entidad receptora (nros. 42.099, 15.331, 66.390 y 74.819), por no haberse demostrado el pago de las restantes acompañadas en fotocopias simples.

Sobre intereses: "los intereses deberán liquidarse de acuerdo a la legislación que resulte aplicable", ya que el 0,5% mensual acumulativo invocado por la actora está previsto para devoluciones solicitadas por el contribuyente (art. 107 del Código Fiscal), no para demandas de repetición (art. 106), citando Fallos 316:165 y 323:3412.

No hay votos en disidencia; el fallo es unánime.

Normas que cita

  • Ley 7290 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto-ley 9038 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 1160 (Provincia De Buenos Aires)
  • Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 16, 42, 75 incs. 1, 10 y 13
  • Ley 24.065Energia electrica
  • Decreto 634
  • Ley 11.643 (Provincia De Buenos Aires)
  • CPCCNarts. 34 inc. 4, 68, 163 inc. 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CFPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 106, 107, 114
  • Ley 12.575 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 94 (Provincia De Buenos Aires)art. 1

Fallos que cita

  • Hidroeléctrica El Chocón S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · Fallos 320:1302
  • AGUEERA c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · Fallos 322:1781
  • Cerámica Industrial Avellaneda S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 06/10/2009
  • Corporación Industrial Fideera S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 06/10/2009
  • Neumáticos Goodyear S.A. c/ A.N.A.CSJN · Fallos 323:3412
  • Fallos 316:165CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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