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Corte Suprema

TECHINT, COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL S.A.C I. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO s/REPETICION - INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema hizo lugar a la demanda de repetición de Techint contra la Provincia de Buenos Aires y declaró la inconstitucionalidad de los decretos-leyes 7290/67 y 9038/78 y del decreto 1160/92, que gravaban el consumo de energía eléctrica. Condenó a la Provincia a devolver las sumas pagadas entre mayo de 1992 y agosto de 1995, con intereses a liquidar en ejecución de sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 357. XXXV. ORI
Repeticion de impuestos Inconstitucionalidad Impuesto al servicio de electricidad Energia electrica Decreto-ley 7290/67 Decreto-ley 9038/78 Decreto 1160/92 Igualdad en las cargas publicas Aduana interna Intereses en repeticion.

¿Quién es el actor?

Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C.I.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y el Ente Provincial Regulador Energético.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de $31.471,27 y $12.127,67, abonados entre mayo de 1992 y agosto de 1995 por impuesto al servicio de electricidad (decreto-ley 7290/67) y gravamen adicional al consumo de energía eléctrica (decreto-ley 9038/78), con intereses desde la fecha de inicio del juicio, y declaración de inconstitucionalidad de dichas normas y del decreto 1160/92. La actora sostuvo que el régimen eximía a usuarios de ESEBA y cooperativas, gravando sólo a quienes recibían suministro de otras jurisdicciones, lo que vulneraba igualdad en las cargas públicas, el régimen federal de la energía (leyes 15.336 y 24.065) y configuraba una aduana interna.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, tuvo por acreditados los pagos mediante facturas, informes de EDENOR como agente de percepción y peritaje, y condenó a la Provincia a restituir las sumas, con costas. Los intereses se regirán por la legislación aplicable, no por el porcentaje mensual acumulativo del art. 107 del Código Fiscal, que rige para devoluciones administrativas y no para demandas de repetición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones debatidas en autos son sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 320:1302 y 322:1781 y causas C.1447.XXXVI 'Carrefour Argentina S.A.' ... y 'Bruno, Juan Carlos' (Fallos: 332:2250), a cuyas consideraciones y fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad."

"Que corresponde, entonces, determinar si la parte actora ha logrado acreditar el pago de los importes que dice haber efectuado en concepto de impuesto al servicio de electricidad (decreto-ley local 7290/67) y del gravamen adicional al consumo de energía eléctrica (decreto-ley local 9038/78)."

"Los importes ... se encuentran acreditados con las facturas oportunamente agregadas ... con los informes de EDENOR S.A. —que actuaba como agente de percepción de los impuestos referidos— que dan cuenta que los montos fueron ingresados por dicho ítem, así como de su transferencia en tiempo y forma al Fisco Provincial."

"De tal manera, cabe concluir que la empresa demandante ha probado los pagos correspondientes al período invocado, en esa medida corresponde admitir la repetición pretendida (arts. 34, inc. 4° y 163, inc 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) frente a la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que constituyen la causa fuente de las obligaciones tributarias en cuestión."

"Los intereses deberán liquidarse de acuerdo a la legislación que resulte aplicable ... dado que el porcentaje mensual acumulativo ... ha sido previsto para los casos en que el contribuyente o responsable solicitare la devolución, acreditación o compensación de importes abonados indebidamente o en exceso (art. 107 del Código Fiscal ...), y no para casos, como el de autos, de demandas de repetición."

Normas que cita

  • Decreto-ley 7290 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto-ley 9038 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 1160 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 15.336Energia electrica
  • Ley 24.065Energia electrica
  • Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 42, 75 inc. 1, 13, 116, 117
  • CPCCNarts. 34 inc. 4, 68, 163 inc. 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 12.575 (Provincia De Buenos Aires)art. 55
  • Resolución 444 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • Carrefour Argentina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 06/10/2009
  • Bruno, Juan Carlos c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · Fallos 332:2250
  • Fallos 320:1302CSJN
  • Fallos 322:1781CSJN
  • Fallos 316:165CSJN
  • Cerámica Industrial Avellaneda S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 06/10/2009
  • Corporación Industrial Fideera S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 06/10/2009
  • Nestlé Argentina S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 02/11/2010
  • Neumáticos Goodyear S.A. c/ A.N.A.CSJN · Fallos 323:3412

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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