JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GIMENEZ EBE MARIA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema, por unanimidad, dejó sin efecto las sentencias apeladas en las causas de amparo promovidas por depositantes contra la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. Reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos en dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, con las deducciones que correspondan.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 608. XLVII. REX
Pesificacion Ley 25.561 Depositos en dolares Amparo Reintegro de depositos Cer Intereses Corralito financiero Recurso extraordinario Massa

¿Quién es el actor?

Ebe María Giménez, Osvaldo Pastor Parisi, Hugo Pedro Vico, Silvia Di Silvestri, Rodolfo Armando Cribari, María Milagrosa Latorre, Guillermo Esteban Eugenio Piacenza y otros, Elvira F. Re Gastaldi (en las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional), en el marco de la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por aplicación de la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya percibidas (incluidas las entregadas por cautelares). Ese reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El juez Fayt se remite además a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331). Como cita textual central: "en virtud de los fundamentos del mencionado precedente 'Massa', se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago". Respecto de las costas, el fallo señala que se distribuyen en el orden causado "en atención a los fundamentos del precedente al que se remite", y que lo decidido por el a quo en las instancias anteriores se mantiene "en razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas". No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 08/08/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

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