FERNANDEZ EMILIA IRENE Y OTRO c/ OLCHANSKY MIRIAM ANDREA s/CANCELACION DE HIPOTECA
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de las deudoras hipotecarias y revocó el fallo de la alzada en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución. El tribunal sostuvo que el inmueble hipotecado era vivienda única y familiar, aplicando la ley 26.167 de protección de la vivienda.
Actor (en el recurso de hecho): Emilia Irene Fernández y Carolina Alejandra Fernández, deudoras hipotecarias.
¿A quién se demanda?
Miriam Andrea Olchansky, acreedora hipotecaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cancelación de hipoteca y cálculo del monto por el que progresa la ejecución hipotecaria, en el marco de la normativa de emergencia de la ley 26.167 (protección de la vivienda).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para cumplir con el trámite de la ley 26.167. Las costas de los incidentes y de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las consideraciones efectuadas por la alzada respecto a que no se habría acreditado el carácter de vivienda única y familiar del inmueble hipotecado, son objetables a poco que se advierta que de la escritura que autorizó la adquisición del bien y la constitución del gravamen hipotecario surge que la parte compradora manifestó 'que lo adquirido será destinado a vivienda' (conf. fs. 42/49)."
"Las deudoras denunciaron como domicilio real el de la calle Güemes 4254, piso 5º, Capital Federal —que corresponde al bien hipotecado—, y en la referida escritura constituyeron allí su domicilio, aparte de que la propia acreedora reconoció en una audiencia 'el estado físico y de ocupación del inmueble en los términos que plantearan las deudoras en el escrito inicial' (conf. acta obrante a fs. 193)."
"La acreedora —que en su contestación de demanda se limitó a formular una negativa genérica sobre el punto— no ha acreditado que las obligadas al pago sean propietarias de otros inmuebles." Y el art. 15 de la ley 26.167 dispone que "en caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de la presente ley, los jueces se decidirán en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia, en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional".
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Normas que cita
- Ley 26.167art. 15 · Emergencia publica
- Constitución Nacionalart. 14 bis
Fallos que cita
- Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007
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