FRUTOS DEL CUYO S.A. c/ ESTADO NACIONAL - P.E.N. Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza y rechazó la demanda de amparo de Frutos de Cuyo S.A. contra el Estado Nacional. Consideró que, sin peritaje contable, la documentación presentada unilateralmente por la empresa no alcanza para acreditar la confiscatoriedad de las normas impugnadas.
¿Quién es el actor?
Frutos de Cuyo S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – P.E.N. y AFIP – DGI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo en el que la actora cuestiona la constitucionalidad, por confiscatoriedad, de la aplicación de determinadas normas tributarias.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"resulta aplicable a estos autos el criterio establecido en el caso 'Santiago Dugan Trocello' (Fallos: 328:2567) y, en especial, la doctrina que surge de lo expresado en los considerandos 1° a 6° del precedente 'Candy S.A' (Fallos: 332:1571), en cuanto a la validez constitucional de las normas impugnadas."
"tal conclusión conduce a confirmar la sentencia apelada y a rechazar la demanda, pues al no haberse producido en estos autos un peritaje contable, no hay suficientes elementos de prueba como para determinar si la aplicación de las referidas normas configura, en la concreta situación de la actora, un supuesto de confiscatoriedad, como el que el Tribunal tuvo por demostrado en el citado precedente 'Candy' sobre la base, precisamente, del peritaje contable que obraba en tales actuaciones."
"las rigurosas exigencias con que el Tribunal ha rodeado la configuración de ese agravio constitucional (confr. Fallos: 314:1293, considerando 7° y sus citas), no condicen con que pueda ser admitido teniendo como único medio de prueba la documentación confeccionada y presentada en forma unilateral por la accionante, aunque ésta incluya un informe o certificación de contador público."
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Fallos que cita
- Santiago Dugan TrocelloCSJN · Fallos 328:2567
- Candy S.A.CSJN · Fallos 332:1571
- Fallos 314:1293CSJN
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