SOTURA RICARDO FERMIN (TF 28687-I) c/ DGI s/
La Corte Suprema confirmó la sentencia que anuló la determinación de oficio de la AFIP por el impuesto a las ganancias del año 2000, al considerar vigente el régimen de bloqueo fiscal y que el decreto 977/2002 no podía privar de efectos a la declaración jurada presentada bajo el decreto 455/2002.
¿Quién es el actor?
Ricardo Fermín Sotura.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP–DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinación de oficio de la obligación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2000, por $811.687,70, tras la exclusión del actor del régimen simplificado para pequeños contribuyentes ("monotributo") desde el 1º de julio de 2000.
¿Qué se resolvió?
confirmar la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión central por decidir en la presente causa consiste en determinar si el Fisco Nacional se encontraba habilitado para fiscalizar y determinar el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2000, pese a no haber impugnado la declaración jurada correspondiente al año 2001 que tanto la actora, como el Tribunal Fiscal de la Nación y el a quo coincidieron en señalar como 'período base'".
"...el decreto 977/02 pretendió aclarar lo dispuesto en aquél en el sentido de que la expresión 'períodos fiscales cuyo vencimiento opere con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma' significa 'períodos fiscales cuyo plazo de vencimiento general para la presentación jurada opere con posterioridad a esa fecha'." La Corte señala que "el segundo decreto es modificatorio del primero", por lo que el agravio del organismo "no resulta atendible".
"...en los propios fundamentos del decreto 455/02 se expresa que 'elementales razones de seguridad jurídica aconsejan resguardar los derechos adquiridos por los contribuyentes que hubieren efectuado presentaciones al amparo del régimen aludido'." El decreto 455/2002 pospuso la derogación del régimen de bloqueo fiscal y mantuvo su "plena vigencia" respecto de las presentaciones efectuadas bajo el decreto 629/1992 y sus modificatorios.
Conclusión del considerando 11: "si el contribuyente presentó su declaración jurada correspondiente al período 2001 el 27 de mayo de 2002, el Fisco Nacional no puede invocar una norma posterior —como lo es el decreto 977/02— para privar a aquélla declaración de los efectos que conllevaba según la normativa vigente en aquel momento, es decir, la presunción de exactitud de las anteriores en tanto aquella no fuera impugnada y se determinara el impuesto (confr. art. 118 de la ley 11.683 y decreto 629/92 y sus modif.)."
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 117, 118 · Procedimiento fiscal
- Decreto 629
- Decreto 573
- Decreto 1340
- Decreto 455arts. 1, 2
- Decreto 977
- Decreto-ley 1285art. 24
- Resolución 1360
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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