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Corte Suprema

FIORI ALFREDO ANTONIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/S/ PRESENTACIONES VARIAS

El actor Alfredo Antonio Fiore promovió demanda contra la ANSeS para obtener una prestación previsional por invalidez, y la Cámara Federal de la Seguridad Social había revocado la sentencia de primera instancia que se la concedía. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara, por considerar que el tribunal de alzada aplicó los requisitos de la jubilación ordinaria (art. 16, ley 18.038) y no los de la prestación por invalidez (art. 20), y que el organismo previsional no impugnó concretamente la acreditación del pago total de los aportes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 80. XL. ROR
Prestacion por invalidez Jubilacion por invalidez Ley 18.038 art. 16 Ley 18.038 art. 20 Aportes previsionales Pago total de aportes Congruencia Impugnacion concreta Anses Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Alfredo Antonio Fiore.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento de una prestación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y hizo lugar a la demanda en los términos ordenados en el pronunciamiento de fs. 157/159.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el error de la alzada: "asiste razón al apelante cuando aduce que el a quo basó su decisión en los requisitos exigidos por la ley 18.038 para la jubilación ordinaria, ya que la alzada se refirió al cumplimiento del art. 16 de la ley citada, sin observar que se trataba de otro tipo de prestación, cuyos requisitos se encuentran reglados por el art. 20, error que basta para privar de todo fundamento a la sentencia."

Sobre la falta de impugnación concreta: "el organismo previsional dirigió sus críticas con relación a la falta de pago total de los aportes y a la imposibilidad de otorgar el beneficio sin satisfacer ese recaudo en razón de la naturaleza contributiva del sistema, pero no efectuó una impugnación concreta y razonada de lo afirmado por el juez de grado, quien había entendido que con los comprobantes de depósito -con sello bancario- obrantes a fs. 132/133, quedaba comprobada la cancelación de la deuda informada por la AFIP (fs. 134/143)".

Sobre el principio de congruencia: se invoca que "el principio de congruencia rige también en el ámbito previsional (Fallos: 310:234; 317:177 y 320:1074)".

Argumento de la alzada que fue dejado sin efecto: el tribunal había considerado que el actor sólo aportó durante 1 año y 3 meses, lo que resultaba insuficiente para una jubilación ordinaria y, según su criterio, irrazonable en desmedro de quienes habían cumplido sus obligaciones.

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