JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROMERO ALFREDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Cirillo, extendiendo el criterio de movilidad de Badaro a períodos posteriores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 40. XLVIII. REX
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Badaro Elliff Cirillo Articulo 7? inciso 2 ley 24.463 Inconstitucionalidad Anses Seguridad social Haber previsional

¿Quién es el actor?

Alfredo Antonio Romero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional del actor.

¿Qué se resolvió?

revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Cirillo" (Fallos: 332:1304).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1º: "la determinación del haber decidida por la alzada se ajusta al criterio del Tribunal en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), sin que se aprecie en los argumentos genéricos de la apelante razón de mérito suficiente que justifique modificar la doctrina allí establecida por lo que deben ser desestimados."

Considerando 2º: "Las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463, y a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste del haber del actor ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), hallan adecuada respuesta en el precedente citado."

Considerando 3º: "La objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Sin votos en disidencia: el fallo fue firmado por unanimidad de los seis ministros.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • ElliffCSJN · Fallos 332:1914
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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