MAS FRANCISCO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había rechazado el reajuste del haber previsional del actor y ordenó la movilidad conforme al criterio del precedente Badaro, extendido a períodos posteriores por el precedente Cirillo. El Tribunal desestimó los cuestionamientos relativos a la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463 por remisión a los precedentes citados.
¿Quién es el actor?
Francisco José Mas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Cirillo". Las impugnaciones vinculadas con la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463, con la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y con la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales, fueron consideradas adecuadamente respondidas por el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), que sustentó el reajuste del haber ordenado por la alzada. La objeción sobre la extensión del criterio de movilidad de "Badaro" a períodos posteriores fue resuelta en "Cirillo" (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones se remitió por razón de brevedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463, y a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste del haber del actor ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), hallan adecuada respuesta en el precedente citado."
"Que la objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
Parte dispositiva: "el Tribunal resuelve: revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge del antecedente 'Cirillo' citado."
No hay votos en disidencia: la decisión se adoptó por unanimidad de los firmantes.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional
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