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Corte Suprema

RIERA CECILIA BEATRIZ c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. en un amparo promovido por una ahorrista por la restitución de depósitos bancarios en dólares. Revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, por aplicación de la doctrina de los precedentes Velo de Ipola y Massa, que excluyen de ese derecho los depósitos extinguidos por canje o aplicados a fines específicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 504. XLVI. RHE
Amparo Depositos bancarios en dolares Corralito Restitucion de depositos Canje por bonos Cancelacion de deudas con el sistema financiero Recurso extraordinario Queja Velo de ipola Massa

¿Quién es el actor?

Cecilia Beatriz Riera.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otros (entre ellos, el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., recurrente en esta instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo tendiente a obtener la restitución de depósitos bancarios.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y rechazó la demanda, en los términos y alcances de lo expresado. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' —considerandos 5° y 6°— (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechaza la demanda en los términos y con los alcances que resultan de lo expresado."

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