BALLESTEROS MARIA c/ ANSES s/S/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado cumplida una sentencia firme que ordenaba a la ANSeS dictar un nuevo acto sobre la jubilación de la actora. El Tribunal sostuvo que dicha decisión implicaba reconocer el derecho y otorgó el beneficio jubilatorio solicitado, admitiendo la ejecución de sentencia.
¿Quién es el actor?
María Ballesteros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento del beneficio jubilatorio denegado por el organismo previsional, en el marco de la ejecución de una sentencia firme de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario, se revocaron las sentencias apeladas, se otorgó el beneficio jubilatorio y se admitió la demanda de ejecución, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el tribunal, con menoscabo de los derechos de propiedad y de defensa en juicio, efectuó una interpretación que desatiende los fundamentos de la sentencia de primera instancia y omite evaluar que todo fallo constituye una unidad, en la que la parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del examen de los presupuestos de hecho y legales tenidos en cuenta en su motivación" (considerando 4°).
"a la hora de juzgar acerca del incumplimiento alegado, no pudo pasar desapercibido para la alzada que la decisión de ordenar al ente administrativo el dictado de una nueva resolución sobre el beneficio solicitado de conformidad con las pautas señaladas en la sentencia, importó determinar el sentido de esa resolución según las consideraciones allí efectuadas, las que lejos de imponer una nueva verificación de los requisitos legales, daban cuenta de su cumplimiento y justificaban la concesión de la prestación requerida" (considerando 5°).
"a fin de no retrotraer el proceso a instancias originarias, con la demora y las consecuencias que ello podría traer aparejado, procede encauzar debidamente el trámite y que el Tribunal se avoque al conocimiento del asunto" (considerando 8°).
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Fallos que cita
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