BOGAO PARRAVICINI JUAN MANUEL Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA
El BBVA Banco Francés S.A. y el Banco Macro S.A. recurrieron por queja y extraordinario una sentencia en la que se reclamaba la devolución de depósitos bancarios inmovilizados por el régimen de corralito. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, por considerar que las obligaciones de los contratos de depósito se habían extinguido por su canje por bonos o por la aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Bogado Parravicini y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otros (entre ellos, el BBVA Banco Francés S.A. y el Banco Macro S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de restitución de depósitos bancarios afectados por las restricciones de disponibilidad del régimen de corralito (acción declarativa y acción ordinaria).
¿Qué se resolvió?
se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechazó la demanda. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a la naturaleza de los agravios planteados por el Banco Macro S.A. y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4107 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."
"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009; 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Acordada 4107art. 11 (reglamento)
Fallos que cita
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