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Corte Suprema

SOCIEDAD ANONIMA EXPRESO SUDOESTE (SAES) c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

La actora Sociedad Anónima Expreso Sudoeste promovió acción declarativa contra la Provincia de Buenos Aires para que se declare improcedente el impuesto de sellos sobre el permiso de explotación de un servicio interjurisdiccional de transporte de pasajeros. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la improcedencia de la pretensión fiscal provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 692. XLIII. ORI
Accion declarativa Impuesto de sellos Permiso de explotacion Transporte interjurisdiccional Servicio publico Inconstitucionalidad Potestad tributaria Competencia originaria Doble imposicion Coparticipacion federal.

¿Quién es el actor?

Sociedad Anónima Expreso Sudoeste (SAES).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del impuesto de sellos que la Provincia pretendía aplicar sobre el permiso de explotación otorgado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación el 3 de abril de 1998, para el transporte interjurisdiccional de pasajeros.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de la demandada respecto del permiso de concesión litigioso, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remitió, en razón de brevedad, a lo dictaminado por la Procuradora Fiscal y a los precedentes de la Corte (Fallos 331:310; 337; 333:538; 334:1626 y la causa T.97.XXXIX "Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", sentencia del 29 de noviembre de 2011), por considerar que la cuestión es sustancialmente análoga a la allí resuelta. Asimismo, afirmó que la cuestión de fondo consiste en determinar si la Provincia, en ejercicio de su potestad tributaria (artículos 214, 215, inciso b, del Código Fiscal local), puede gravar con sellos el permiso de explotación otorgado por la autoridad nacional. Se verificaron los recaudos del artículo 322 del CPCCN.

Normas que cita

  • Ley 12.346
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117, 17
  • CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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