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Corte Suprema

BONANSEA, CRISTINA MARGARITA c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema dejó sin efecto la regulación de honorarios fijada a favor de la abogada Andrea Silvina Yubatti en una causa por daños y perjuicios, por considerar que el trabajo que la motivó (fs. 668/670) no se correspondía con las actuaciones realizadas en el proceso. Modificó así la decisión de fs. 893/894.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1393. XXXII. ORI
Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Corte suprema Dejar sin efecto Articulo 172 cpccn Articulo 174 cpccn Danos y perjuicios Provincia de entre rios Apartado b in fine Actuaciones procesales.

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el texto no identifica a las partes; el expediente se individualiza como "Bonanse, Cristian Margariel c/ Entre Ríos, Provincia de s/ daños y perjuicios", B.1393.XXXII).

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos (según la carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación de honorarios profesionales a favor de la doctora Andrea Silvina Yubatti.

¿Qué se resolvió?

la Corte, en ejercicio de las facultades del art. 4°, inc. 5, apartado b, in fine de la ley de aranceles (indicado en el texto como "articulo , inc. 5" con la referencia omitida) y en el contexto del art. 172, primer párrafo, y del art. 174 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resolvió dejar sin efecto la regulación de honorarios de fs. 893/894 y modificar esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo , inc. 5, apartado b "in fine", de la previsión contenida en el artículo 172, primer párrafo, y en el contexto establecido en el artículo 174 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se debe dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada a fs. 893/894 a favor de la doctora Andrea Silvina Yubatti."

"Que ello es así, pues el trabajo de fs. 668/670 que dio lugar a la retribución antedicha no se compadece con las actuaciones realizadas en este proceso (ver acta de fs. 671/674)."

"Por ello se resuelve: Modificar la decisión de fs. 893/894, tal como queda expuesto. Notifíquese."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 172, 174 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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