Mentesano, Dora Juana c/ Estado Nacional y Otros s/accion declarativa de certeza
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y revocó las sentencias apeladas en el marco de acciones declarativas de certeza promovidas por ahorristas por el corralito bancario. Rechazó las demandas por considerar excluidos del derecho reconocido a los depósitos que se hubieran extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación a fines específicos previstos normativamente.
Actores (demandantes): Dora Juana Mentesano, Nela Veronesi y Walter Atilio Gómez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acciones declarativas de certeza tendientes a obtener el reconocimiento del derecho a disponer de sus depósitos bancarios en dólares/pesos en los términos de la normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravios y se rechazaron las demandas. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades de cada caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en atención a la naturaleza de los agravios planteados por los recurrentes y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que han incurrido los apelantes no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de las pretensiones recursivas (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."
"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' considerandos 5° y 6° (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913), en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles'."
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Normas que cita
- Acordada 4art. 11
Fallos que cita
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009 · Fallos 331:2316
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
- RamosCSJN · Fallos 331:2316
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