JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Yapur, Juan José c/ Est. Nac. y otros s/accion declarativa de certeza

Se trata de una acción declarativa de certeza promovida contra el Estado Nacional y otros por depositantes de un banco reclamando la restitución de sus depósitos en dólares. La Corte Suprema, al hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la entidad bancaria, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, aplicando el criterio fijado en los precedentes Velo de Ipola y Massa, que excluye del derecho a la restitución los depósitos extinguidos por canje por bonos del Estado o aplicados a fines específicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 47. XLVIII. REX
Accion declarativa de certeza Depositos en dolares Pesificacion Corralito Restitucion de depositos Canje por bonos Velo de ipola Massa Recurso extraordinario Banco macro s.a.

¿Quién es el actor?

Juan José Yapur y otros depositantes.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros (entidad bancaria, Banco Macro S.A., recurrente en el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza tendiente a obtener la restitución de depósitos bancarios en dólares, en el marco de la pesificación y el corralito.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechaza la demanda en los términos expresados. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

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