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Corte Suprema

Cáceres, Antolin Esteban y otros c/ Estado Nacional y/o Mrio. del Interior y/o Gendarmería Nacional y/o Q.R.R. s/amparo

Gendarmería Nacional y el Estado Nacional interpusieron recurso extraordinario contra una sentencia que hizo lugar a un amparo por la forma de imputación y liquidación de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92 e incorporados al haber por el decreto 1490/02. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo remitiéndose a los precedentes Franco, Freitas Henriques y Carabajal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 93. XLVIII. REX
Amparo Gendarmeria nacional Haberes previsionales Adicionales Decreto 2000/91 Decreto 628/92 Decreto 1490/02 Recurso extraordinario Remision a precedentes Personal de fuerzas de seguridad.

¿Quién es el actor?

Antolín Esteban Cáceres y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio del Interior y Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo relativo a la imputación y liquidación de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92, incorporados al haber mensual por el decreto 1490/02.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del Estado Nacional -Gendarmería Nacional- relativos al modo en que deben ser imputados y liquidados los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92 e incorporados al haber mensual por el decreto 1490/02 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en los precedentes de Fallos: 322: 1868 y 2398 ('Franco' y 'Freitas Henriques', respectivamente) y en la causa 'Carabajal, Horacio Alejandro y otros c/ Estado Nacional' (Fallos: 332: 12), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad." "Que la jueza Argibay se remite -en lo que es materia de agravio- a la mayoría del precedente citado en último término ('Carabajal')."

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