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Corte Suprema

NORES NOVILLO CORVALAN & ASOCIADOS SRL c/ ZURICH INTERNATIONAL LIFE SUCURSAL ARGENTINA s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente la queja por denegación del recurso extraordinario, admitió formalmente el recurso y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en concordancia con el dictamen del Procurador General. La decisión devuelve la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 147. XLVI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad formal Dictamen del procurador general Revocacion de sentencia Costas por su orden Acordada 4/2007 Deposito Zurich international life Nores novillo corvalan

¿Quién es el actor?

Nores Novillo Corvalán & Asociados S.R.L., representada por Pablo Tomás Mayorga.

¿A quién se demanda?

Zurich International Life Sucursal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso ordinario (el documento no detalla la pretensión).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con costas por su orden, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. En voto minoritario (Petracchi y Argibay), se desestimó la queja por incumplimiento del art. 4° del reglamento aprobado por acordada 4/2007, declarando perdido el depósito; esta postura quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con los requisitos exigidos en el art. 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007."

El documento no transcribe el dictamen del Procurador General, por lo que sus fundamentos no pueden individualizarse en este análisis.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 4/2007art. 4

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