DI GIUSTO GUILLERMO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la sentencia que había admitido el amparo de un ahorrista contra el Estado por la restitución de depósitos bancarios reprogramados. Aplicó el criterio de Massa y Ramos, excluyendo del reclamo los depósitos extinguidos por canje por bonos o aplicados a fines específicos, y rechazó la demanda.
¿Quién es el actor?
Guillermo Di Giusto.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para la restitución de depósitos bancarios reprogramados en el marco de las medidas económicas de 2001 (corralito).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y rechazó la demanda. La inobservancia de los requisitos de la acordada 4/07 no impidió la admisión del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en atención a la naturaleza de los agravios planteados por el recurrente y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)".
"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo' (sentencia del 25 de agosto de 2009), 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913), en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que correspondrá remitirse, en lo pertinente, por razón de brevedad".
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Normas que cita
- Resolución 4art. 11
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