Belloni, Nelson Javier c/ Pavón, Cristian s/daños y perjuicios
La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia de Cámara, al considerar que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
Actor (demandante): Nelson Javier Belloni.
¿A quién se demanda?
Cristian Pavón y otros; citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se estableció que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, ley 17.418). La Dra. Argibay votó en disidencia, declarando mal concedido el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el planteo del actor al contestar el traslado del recurso, referente a la falta de introducción oportuna de la cuestión federal por parte de la recurrente y la lesión a los principios de igualdad y congruencia, resulta improcedente toda vez que es fruto de una reflexión tardía y la jurisdicción del Tribunal se encuentra limitada a la revisión de aspectos sometidos oportunamente a la consideración de los jueces de las instancias ordinarias (Fallos: 326:339 y 330:1491, entre muchos otros)."
"los agravios de la citada en garantía remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488; 330:3483; 331:379, y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pia c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
¿Cómo votaron los jueces?
"la apelante no ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el art. 1° del reglamento aprobado por acordada 4/2007. Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario."
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Normas que cita
- Acordada 4art. 1
- Ley 17.418
Fallos que cita
- Fallos 326:339CSJN
- Fallos 330:1491CSJN
- Fallos 329:3054CSJN
- Fallos 330:3483CSJN
- Fallos 331:379CSJN
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
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