PAGANINI MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios deducidos en un reclamo de reajuste previsional promovido por una pensionada contra la ANSeS. El Tribunal revocó parcialmente la sentencia y ordenó recomponer la prestación conforme al precedente Badaro y remitió las actuaciones a la ANSeS para su liquidación.
¿Quién es el actor?
María Paganini (pensionada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, incluida la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y la aplicación de la doctrina de "Badaro" sobre el deterioro de los haberes por incrementos salariales no suficientemente enjugados.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios, se revocó parcialmente la sentencia apelada y se remitieron las actuaciones a la ANSeS para que liquide el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas del pronunciamiento de la cámara (firme en ese punto). Desde enero de 2002 hasta diciembre de 2006, la ANSeS deberá recomponer la prestación según lo resuelto en "Badaro", para que la actora pueda gestionar el cobro de las sumas que correspondan. Las actuaciones se devuelven para continuar el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que habida cuenta de que el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar cuando se le ha dado a las partes la oportunidad de ser oídas y ejercer su derecho de defensa, corresponde admitir la impugnación de la actora vinculada con la existencia de incrementos salariales que no han sido suficientemente enjugados con el dictado de la ley 26.198 y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, por lo que la prestación deberá ajustarse del modo allí indicado, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron aumentos en las prestaciones en el período indicado."
"Que habida cuenta de que a fs. 163/163 vta. la pensionada solicita la aplicación del precedente citado y requiere que, una vez firme, se devuelvan las actuaciones a la ANSeS para que se ejecute la parte consentida del pronunciamiento, frente a las razones de necesidad alegadas, esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita, sin perjuicio de la consideración ulterior por el Tribunal de los restantes agravios esgrimidos en el memorial de fs. 121/127 (confr. art. 499, 2° párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y causa W.25.XLI 'Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 16 de agosto de 2005)."
"Que en cuanto a las críticas de la demandada vinculadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, el planteo resulta abstracto pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el artículo 23 ha sido derogado y el plazo de cumplimiento de la sentencia deberá ser adecuado al término previsto por el artículo 2° del último cuerpo legal citado."
"Que los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el antecedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 26.153arts. 2, 23 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 499 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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