ALBORNOZ JUAN CARLOS s/DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION (ASOCIACION ILICITA DESTINADAS AL TRAFICO DE DROGAS ART. 110 CODIGHO PENAL ITALIANO ART. 73, 74 Y 80 DE LA LEY DE DROGAS ITALIANA N 309/09)
El Estado argentino pidió la extradición a Italia de Juan Carlos Albornoz por hechos de tráfico de drogas, pero la Corte Suprema revocó la resolución que la había concedido y declaró improcedente el pedido, al considerar que parte de la acción delictiva se desarrolló en territorio argentino. El tribunal ordenó dar intervención a la Procuradora General para que se juzgue a Albornoz por esos hechos en la Argentina.
Actor (requirente): República Italiana.
Demandado (requerido): Juan Carlos Albornoz, detenido con fines de extradición.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición de Albornoz para ser juzgado por asociación ilícita destinada al tráfico de drogas (arts. 110 del Código Penal italiano, 73, 74 y 80 de la Ley de Drogas italiana n° 309/90), según la orden de custodia cautelar dictada por la Jueza de Investigaciones Preliminares de Roma.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia que había concedido la extradición, declarándola improcedente. Dispuso dar intervención a la Procuradora General de la Nación para que se haga efectivo el juzgamiento de Albornoz por los hechos cometidos en la República Argentina.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esa es la interpretación que guió la solución en Fallos: 329:5203 ("Kader") a propósito de un pedido de extradición formulado también por la República italiana, en el marco del mismo tratado y en relación a tipos penales alcanzados por la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (ley 24.072)."
"Que, por el contrario, la afirmación de que los hechos 'podrían haberse iniciado en el territorio de la República Argentina' (fs. cít.), torna operativa, en el marco de lo resuelto en Fallos: 311:1425, la cláusula del artículo 7.a del tratado aplicable."
"Que ello en concordancia con la posición asumida por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede (fs. 254/256, acápite II) con referencia a ese precedente y a partir de la valoración que de los hechos efectuó, teniendo en cuenta la naturaleza de 'orden público' que reviste la afirmación de la jurisdicción penal internacional de la República Argentina (Fallos: 330:4399 considerando 11) y las funciones que incumben al Ministerio Público Fiscal de defender la jurisdicción y competencia de los tribunales (artículo 25, inciso j de la Ley orgánica del Ministerio Público 24.946 y, sobre esa base, impulsar el ejercicio de la acción penal pública (artículo 33)."
"Que, por lo demás, la declaración de competencia en las circunstancias del caso coincide con la mayor proximidad del foro con los hechos si se advierte que, según los antecedentes remitidos por el país requirente, no solo el primer 'eslabón' conocido en la cadena de 'tráfico' aparece situado en la República Argentina sino que, además, se estima que es desde aquí que se llevaba a cabo el 'retiro material' de la sustancia estupefaciente a cambio de la 'entrega material' de las sumas de dinero pactadas y desde donde se concretaba el 'transporte' mediante 'correos' que se trasladaban por vía aérea con destino final a la República italiana vía Holanda (Amsterdam) o Reino Unido (Londres) según el caso."
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Normas que cita
- Ley 23.719art. 7 inc. a · Convenciones
- Ley 24.767arts. 13, 23 inc. e · Materia penal
- Ley 48art. 16 segunda parte · Justicia nacional
- Ley 24.072Convenciones
- Ley 24.946arts. 25 inc. j, 33 · Ministerio publico
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CP (Italia) (Extranjera)art. 110
- Ley 309/90 (Italia) (Extranjera)arts. 73, 74 y 80
- Acordada 4/07art. 2
Fallos que cita
- KaderCSJN · Fallos 329:5203
- Vinokour de Pirato MazzaCSJN · Fallos 311:2571
- Fallos 271:396CSJN
- Fallos 311:1425CSJN
- Fallos 330:4399CSJN
- Salazar Rodríguez, Pedro Antonio s/ extradiciónCSJN · Fallos 331:2376
- Fallos 318:373CSJN
- Bongiovanni, Sergio Esteban TristánCSJN · Fallos 122:486
- Fallos 334:35CSJN
- Fallos 329:2539CSJN
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