JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Valdez, Pedro Nolazco c/ Medina, Norberto Ariel y otros Y OTRO s/daños y perjuicios

La Corte Suprema admitió la queja de la aseguradora y declaró que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato. La decisión revoca el fallo de la Cámara que había resuelto lo contrario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 162. XLVIII. RHE
Franquicia contractual Seguro de responsabilidad civil Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Intereses contrapuestos Ejecucion de sentencia Limites de la contratacion Accidente de transito Recurso de queja Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Pedro Nolasco Valdez.

¿A quién se demanda?

Norberto Ariel Medina y otros, en un juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito; la aseguradora Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por los daños sufridos en el accidente.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. Se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señala que, como la misma profesional asumía la defensa de la demandada y de la aseguradora citada en garantía, existían intereses contrapuestos respecto de la oponibilidad de la franquicia, por lo que se requirió que optara por representar a una sola parte. Aclarado que la letrada representaba a la compañía de seguros, la empresa de transportes demandada, por intermedio de otra profesional, prestó conformidad con la existencia de la franquicia a su cargo (fs. 102). El Tribunal remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello", "Obarrio" y "Gauna", y a la causa "Nieto, Nicolasa del Valle" (Fallos: 334:988), donde el juez Lorenzetti remite a su voto.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Nieto, Nicolasa del ValleCSJN · Fallos 334:988

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