CHURROS MANOLO SRL s/CAUSA N°104009
La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario deducido por Churros Manolo S.R.L., dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento, por remisión a los precedentes Marchal, Juan y Di Mascio. La decisión se apoya en que los agravios plantean cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas en esos precedentes.
Actor/Recurrente: Churros Manolo S.R.L. (actualmente ODUN S.R.L.), representada por la Dra. Marta Beatriz Cacciola.
Demandado/Parte contraria: DESCONOCIDO (causa penal correccional tramitada ante el Juzgado en lo Correccional nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata; el texto no identifica a la contraparte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictada en la causa nº 104.009.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones substancialmente análogas a las examinadas y resueltas en el precedente 'Marchal, Juan' (Fallos: 330:1427), a los que corresponde remitir por razones de brevedad."
Se remite asimismo al precedente "Di Mascio" (Fallos: 311:2478) en la versión del voto que lo cita.
Parte dispositiva: "se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada... para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente."
Del voto del Dr. Lorenzetti, que se encuentra en el texto como disidencia por cuestión formal, se señala que el recurso extraordinario que originó la queja es inadmisible (art. 280 del CPCCN) y que el depósito del art. 286 del CPCCN debía efectuarse en el plazo de cinco días; esta postura no integra la decisión de mayoría.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Marchal, JuanCSJN · Fallos 330:1427
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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