Carabajal, Roberto Carlos c/ Torrisi, Mario Norberto s/daños y perjuicios
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia de la Cámara Civil. Resolvió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Roberto Carlos Carabajal.
¿A quién se demanda?
Mario Norberto Torrisi y otros, y la aseguradora citada en garantía (La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones/muerte) con un colectivo.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en lo que la sentencia indica "con costas".
Cuestión previa resuelta: frente a la objeción del doctor Sánchez sobre la inexistencia del pronunciamiento de la Sala D (falta de acuerdo en debida forma y ausencia de firma), la Corte consideró que la deliberación no fue omitida, que el magistrado había sido debidamente citado y había tomado conocimiento de la causa, por lo que no se configuraba la situación de los precedentes de nulidad (Fallos 223:486; 233:17; 312:139; 316:32; 315:1260; 321:2738; 317:1409), y en consecuencia no correspondía invalidar la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por razones de brevedad, a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379; 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Transcripción textual relevante: "las decisiones de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos".
¿Cómo votaron los jueces?
la jueza Argibay se remitió a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos 331:379), sin desarrollo propio en este pronunciamiento.
Además, se dispuso poner en conocimiento del Consejo de la Magistratura la situación planteada entre los integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Reglamento para la Justicia Nacionalart. 109
Fallos que cita
- NietoCSJN · Fallos 329:3054
- VillarrealCSJN · Fallos 331:379
- CuelloCSJN · Fallos 330:3483
- Obarrio, Maria Pia c/ Microomnibus Norte S.A.CSJN · 04/03/2008
- Gauna, Agustin c/ La Economia Comercial S.A. de Seguros GeneralesCSJN · 04/03/2008
- Fallos 223:486CSJN
- Fallos 233:17CSJN
- Fallos 312:139CSJN
- Fallos 316:32CSJN
- Fallos 315:1260CSJN
- Fallos 321:2738CSJN
- Fallos 317:1409CSJN
- Fallos 317:483CSJN
- Fallos 318:1848CSJN
- Fallos 319:623CSJN
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