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Corte Suprema

Trivero, Segismundo Ariel c/ Empresarios Transporte Automotor de Pasajeros s/daños y perjuicios

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia de la Cámara Civil que había rechazado su defensa. Resolvió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 170. XLVIII. REX
Franquicia contractual Seguro de responsabilidad civil Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Recurso extraordinario Validez de la sentencia Firma de jueces Deliberacion colegiada Accidente de transito Transporte publico de pasajeros

¿Quién es el actor?

Segismundo Ariel Trivero.

¿A quién se demanda?

Empresarios Transporte Automotor de Pasajeros S.A. y su aseguradora, Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Se desestimó la invalidez de la sentencia de Cámara cuestionada por la falta de firma de uno de los jueces. Se dispuso poner en conocimiento del Consejo de la Magistratura la situación entre los integrantes de la Sala D. Costas por su orden o a cargo de la vencida según corresponda en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a las manifestaciones formuladas por el mencionado magistrado, referidas a la inexistencia de la sentencia, corresponde que el Tribunal se expida al respecto en virtud de la obligación que le cabe de corregir la actuación de las cámaras nacionales de apelación cuando aparezca realizada en transgresión a principios fundamentales inherentes al mejor y más correcto servicio de justicia."

"Que aun cuando dicha deliberación no constituye una mera forma, pues las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos (Fallos: 315:1260; 321:2738), frente a circunstancias excepcionales y atendibles que hacen imposible o dificultoso su cumplimiento por la ausencia de alguno de los jueces, de cuya razón se ha dejado constancia formal en la causa, no resulta razonable invalidar la sentencia."

"Que dicha situación se presenta en autos, según dan cuenta las constancias de fs. 427 y 428. La actitud adoptada por el doctor Sánchez, que debidamente citado a participar del acuerdo para decidir el conflicto sobre el que ya había tomado conocimiento y emitido opinión, alcanza para descartar la hipótesis de 'transgresión a los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia'."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Reglamento para la Justicia Nacionalart. 109

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros GeneralesCSJN · 04/03/2008
  • Fallos 223:486CSJN
  • Fallos 233:17CSJN
  • Fallos 312:139CSJN
  • Fallos 316:32CSJN
  • Fallos 317:483CSJN
  • Fallos 318:1848CSJN
  • Fallos 319:623CSJN
  • Fallos 315:1260CSJN
  • Fallos 321:2738CSJN
  • Fallos 317:1409CSJN

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