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Corte Suprema

Donati, Oscar Ángel c/ Banco Bisel Credit-Agricole y otros s/amparo

El Banco Macro S.A., continuador del Nuevo Banco Bisel S.A., interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que había admitido el amparo de un ahorrista por la restitución de depósitos a plazo fijo. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, aplicando el criterio de los precedentes Velo de Ipola y Massa que excluye los depósitos canjeados por bonos o aplicados a fines específicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 651. XLVIII. REX
Amparo Depositos bancarios Plazo fijo Corralito Reprogramacion financiera Canje por bonos Recurso extraordinario Banco macro Nuevo banco bisel Remision a precedentes.

¿Quién es el actor?

Oscar Ángel Donati.

¿A quién se demanda?

Banco de Bisel Credit Agricole y otros (el recurso lo interpone el Banco Macro S.A., continuador del Nuevo Banco Bisel S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para obtener la restitución de depósitos bancarios (plazos fijos) en el marco de las medidas de reprogramación de la crisis de 2001-2002.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y rechazó la demanda, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913)..."

"...en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles'..."

"...precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Sin disidencias: el fallo es unánime y resuelve por remisión a los precedentes citados.

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