JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Rossi, Oscar Edgardo c/ PEN Ley 25561 dto 1570/01 y 214/02 s/amparo ley 16986

Un ahorrista promovió amparo contra el Estado Nacional y el Banco de la Nación Argentina para obtener la devolución de sus depósitos en dólares tras la pesificación dispuesta por el decreto 214/02 y la ley 25.561. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho de los actores al reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, siguiendo el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 912. XLVIII. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 214/02 Cer Reintegro de depositos Amparo Corralito Precedente massa Intereses 4% anual.

¿Quién es el actor?

Oscar Edgardo Rossi.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y Banco de la Nación Argentina (los recursos extraordinarios fueron interpuestos por el Banco Central de la República Argentina y por el Banco de la Nación Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de restitución de depósitos en dólares estadounidenses afectados por la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, interpuesto mediante acción de amparo (ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la sentencia apelada. Sin perjuicio de ello, y en virtud de los fundamentos del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a pesos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas en el pleito y las entregadas por cautelares. Se excluyen los supuestos de canje por bonos del Estado o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia por el orden causado y mantenimiento de lo resuelto sobre costas en las instancias anteriores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en el precedente 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."

"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."

"Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos del precedente al que se remite; y respecto de las irrogadas en las anteriores instancias se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el a quo, en razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas."

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