JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NEVORAN OSCAR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio ante la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la demandada y revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Cirillo, al cual remitió por razón de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 130. XLVI. REX
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Recurso extraordinario Anses Precedente badaro Precedente cirillo Haber jubilatorio Art. 280 cpccn Admisibilidad Seguridad social

¿Quién es el actor?

Eduardo Nevoranos (según carátula "Nevoranos, Eduardo"; el texto lo individualiza como Eduardo Nevoranos).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Cirillo" (Fallos: 332:1304). Declaró inadmisibles los restantes agravios de la ANSeS (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la demandada relacionados con la aplicación de las pautas sentadas en el caso 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a periodos posteriores a los examinados en dicho precedente, han sido resueltos por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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