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Corte Suprema

LEZCANO CESAR EMILIO Y OTROS s/LATROCINIO, PARTICIPACION NECESARIA EN EL DELITO DE LATROCINIO Y ENCUBRIMIENTO -CAUSA N° 98/03-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario en una causa penal por latrocinio, declaró procedente dicho recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por falta de mantenimiento oportuno de la cuestión federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 34. XLVII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Denegacion del recurso extraordinario Latrocinio Participacion necesaria Encubrimiento Sentencia arbitraria Cuestion federal Mantenimiento de la cuestion federal Remision al dictamen del procurador general

Actor/Querellante: no surge del texto (causa penal; el recurrente es Victoriano Raúl Ponce, condenado o imputado en la causa).

Demandado/Imputados: César Emilio Lezcano y otros, por latrocinio, participación necesaria en el delito de latrocinio y encubrimiento (causa n° 98/03, Tribunal Penal n° 2 de Posadas, Misiones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento. La mayoría comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General, al que se remite por razones de brevedad. El voto del Dr. Petracchi remite a sus consideraciones en R.30.XLIII "Rinaldi Trillo" por resultar la cuestión sustancialmente análoga.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el texto de la mayoría es remisivo. Transcripción de la remisión: "Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad." Y del voto del Dr. Petracchi: "la cuestión planteada en la presente resulta sustancialmente análoga a la de los autos R.30.XLIII Rinaldi Trillo, Nicolás Pedro s/ homicidio calificado en grado de partícipe necesario... a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente."

¿Cómo votaron los jueces?

"La falta de mantenimiento oportuno ante el a quo de la cuestión federal que se invoca en el recurso extraordinario, obsta a su procedencia." Propone desestimar la queja e intimar a la parte recurrente a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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