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Corte Suprema

GUALDA JUAN ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - JEFE DE GABINETE - BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia que había admitido el amparo de un ahorrista contra el Banco de Galicia por la indisponibilidad de sus depósitos. Rechazó la demanda aplicando el criterio de los precedentes Massa y Ramos, al considerar extinguida la obligación de restitución por el canje de los depósitos por bonos del Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 444. XLVII. RHE
Recurso extraordinario Queja Amparo Depositos bancarios Indisponibilidad de fondos Corralito Canje por bonos Precedente massa Precedente ramos Banco de galicia

¿Quién es el actor?

Juan Alberto Gualda.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Jefe de Gabinete) y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para obtener la libre disponibilidad de depósitos bancarios (plazo fijo/cuenta) indisponibilizados en el marco de las medidas económicas de 2001.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechazó la demanda. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913) en los que invariablemente se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos 'en los que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles', precedentes a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

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