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Corte Suprema

Bonaudo, Rosa c/ Estado Nacional Y OTRO s/amparo

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios interpuestos por los bancos y rechazó la demanda de amparo promovida por la actora contra el Estado Nacional por la restitución de depósitos en dólares. Aplicó el criterio de los precedentes Velo de Ipola y Ramos, excluyendo del derecho reclamado los depósitos cuya obligación se extinguió por canje a bonos o por su aplicación a fines específicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 439. XLVIII. RHE
Amparo Depositos en dolares Ley 25.561 Pesificacion Restitucion de depositos Canje por bonos Precedente velo de ipola Precedente ramos Precedente massa Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Rosa Bonaudo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y las entidades bancarias recurrentes (BBVA Banco Francés S.A. y Banco Santander Río S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de depósitos en dólares estadounidenses en el marco de la Ley 25.561 (pesificación y conversión de depósitos).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechaza la demanda en los términos y con los alcances resueltos. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5° y 6°- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913)..."

Se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos "en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles".

Se consideró que la inobservancia de los recaudos de la acordada 4/07 no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada).

Normas que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

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