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Corte Suprema

González Suárez, Rafael s/causa nº 13814

El recurso de hecho interpuesto por la defensa de Rafael González Suárez, contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que anuló la absolución y ordenó un nuevo juicio, fue tramitado como queja. La Corte Suprema hizo lugar a la queja respecto del punto relativo al non bis in idem y dejó sin efecto la sentencia, pero la decisión final sobre la queja correspondiente a la segunda pieza fue desestimarla por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 815. XLVII. RHE
Non bis in idem Recurso de queja Recurso extraordinario Cuestion federal Doble persecucion penal Sentencia absolutoria Reenvio para nuevo juicio Recurso fiscal Casacion federal Competencia apelada

Actor/Recurrente: Rafael González Suárez, representado por la Defensora Oficial (Dra. Eleonora Devoto).

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que, al hacer lugar al recurso fiscal, anuló la sentencia absolutoria y dispuso el reenvío para un nuevo debate, omitiendo pronunciarse sobre el agravio de violación del non bis in idem planteado por la defensa.

¿Qué se resolvió?

Según la primera pieza, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido, para que el a quo trate el punto federal. Según la segunda pieza (votada por las Dras. Highton de Nolasco y Argibay), la queja fue desestimada por inadmisible, con intimación a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN. Las piezas no son coherentes entre sí; el fallo aparece como una resolución dividida y su contenido dispositivo no es unívoco.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta regla constitucional, no sólo veda la aplicación de una segunda pena por un mismo hecho sino también 'la exposición al riesgo de que ello ocurra'" (Fallos: 314:377; 319:43; 321:1173, disidencia de los jueces Petracchi y Bossert; 321:2826, entre otros), por lo que la decisión recurrida resulta equiparable a definitiva.

"Llegado el momento de la sentencia definitiva, aún siendo absolutoria, resultaría inoficioso examinar el agravio invocado por la defensa, pues para aquel entonces 'el riesgo' de ser sometido a un nuevo juicio ya se habrá concretado."

"La omisión del tribunal de última instancia designado por las leyes 48 o 4055 de pronunciarse sobre la cuestión federal involucrada, constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema pueda ejercer su competencia apelada."

Segunda pieza: "El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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