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Corte Suprema

Aberazturi, Raul Dario c/ Rodriguez Juan Carlos s/daños y perjuicios (acc. tran. con lesiones o muerte)

Raúl Darío Aberazturi demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte, y citó en garantía a la aseguradora de la empresa de transporte. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1015. XLVIII. REX
Franquicia Seguro obligatorio Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Responsabilidad civil Limites de la contratacion Ley 17.418 Recurso extraordinario Transporte publico de pasajeros

¿Quién es el actor?

Raúl Darío Aberazturi.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Rodríguez y otros; citada en garantía: Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (con lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la aseguradora, revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379; 330:3483), "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008) y a "Nieto" (Fallos: 334:988), considerando que los agravios de la recurrente plantean cuestiones sustancialmente análogas a las ya examinadas. El juez Lorenzetti se remite a su voto en la última causa citada. Por ello, y resultando inoficioso el dictamen de la Procuradora General, se admite la oponibilidad de la franquicia "en los límites de la contratación" (conf. art. 16, ley 17.418).

Normas que cita

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • NietoCSJN · Fallos 334:988

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