JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Sacco, Blas Juan c/ Est. Nac. y otros s/acción declarativa

El Banco Macro S.A. interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que había admitido la acción declarativa de certeza de Blas Juan Sacco contra el Estado Nacional por depósitos bancarios reprogramados. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, aplicando el criterio de los precedentes Velo de Ipola y Massa, que excluyen del reclamo los depósitos ya canjeados por bonos o aplicados a fines específicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1125. XLVIII. REX
Accion declarativa de certeza Depositos bancarios Reprogramacion Emergencia economica Recurso extraordinario Velo de ipola Massa Ramos Canje por bonos Acordada 4/07.

¿Quién es el actor?

Blas Juan Sacco.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro (el Banco Macro S.A. es el recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza relativa a depósitos bancarios sujetos a la reprogramación dispuesta por la normativa de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en atención a la naturaleza de los agravios planteados por el recurrente y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."

"En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5º y 6º- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913)..."

Se excluye del derecho reconocido a los accionantes los supuestos "en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles".

Fallos que cita

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