Gasparri, Juana Teresa c/ PEN Ley 25561 dto 1570/01 214/02 s/amparo ley 16986
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había rechazado el amparo por la pesificación de depósitos bancarios. Reconoció el derecho de la actora a recuperar su depósito en dólares convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Juana Teresa Gasparri.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN, Ley 25.561, decreto 1570/01 y 214/02) y la entidad bancaria depositaria (SBVA Banco Francés S.A.), con intervención del Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos en dólares estadounidenses inmovilizados y convertidos a pesos por aplicación de la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con imputación de los pagos a cuenta realizados en el proceso y en cumplimiento de medidas cautelares. Se excluyen los supuestos de canje por bonos del Estado o de aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y las de las instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en el precedente 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." El reconocimiento del derecho se hace "en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara", y con exclusión de los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos "tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles". Las costas se distribuyen "en el orden causado en atención a los fundamentos del precedente al que se remite".
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986
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