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Corte Suprema

Gasparri, Juana Teresa c/ PEN Ley 25561 dto 1570/01 214/02 s/amparo ley 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había rechazado el amparo por la pesificación de depósitos bancarios. Reconoció el derecho de la actora a recuperar su depósito en dólares convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1084. XLVIII. REX
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Ley 25.561 Amparo Reintegro de depositos Cer Intereses Precedente massa Derecho de propiedad Banco frances

¿Quién es el actor?

Juana Teresa Gasparri.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN, Ley 25.561, decreto 1570/01 y 214/02) y la entidad bancaria depositaria (SBVA Banco Francés S.A.), con intervención del Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos en dólares estadounidenses inmovilizados y convertidos a pesos por aplicación de la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con imputación de los pagos a cuenta realizados en el proceso y en cumplimiento de medidas cautelares. Se excluyen los supuestos de canje por bonos del Estado o de aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y las de las instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en el precedente 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." El reconocimiento del derecho se hace "en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara", y con exclusión de los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos "tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles". Las costas se distribuyen "en el orden causado en atención a los fundamentos del precedente al que se remite".

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