Guix Callis, Gloria Teresa Hilda c/ PEN Ley 25561 dto 1570/01 dto.214/02 s/amparo ley 16.986
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en el amparo contra la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y reconoció el derecho del depositante a obtener el reintegro de sus dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, siguiendo el precedente Massa.
Actor (depositante): Gloria Teresa Hilda Guix Callis.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN) y la entidad bancaria depositaria (recursos interpuestos por el Banco de la Nación Argentina, el Banco Central de la República Argentina, el Estado Nacional y BBVA Banco Francés S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación, por vía de amparo, de la conversión a pesos de depósitos en dólares dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02.
¿Qué se resolvió?
se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada. En virtud del precedente "Massa", se reconoce el derecho del actor a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta realizados durante el pleito y de las sumas entregadas en cumplimiento de medidas cautelares, y con exclusión de los supuestos de canje por bonos o de aplicación de los fondos a fines específicos previstos normativamente. Costas de esta instancia en el orden causado; las de las anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."
Sobre el alcance del reintegro: "El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
Sobre costas: "respecto de las originadas en las anteriores instancias se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el a quo, en razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986
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