Montenegro, Elsa Angélica c/ PEN Ley 25561 dto 1570/01 214/02 s/amparo ley 16.986
La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias que habían rechazado amparos contra la pesificación de depósitos bancarios dispuesta por la ley 25.561. Reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos en dólares convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, siguiendo el precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Elsa Angélica Montenegro y otros ahorristas titulares de depósitos bancarios en dólares.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y la entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos en dólares convertidos a pesos por aplicación de la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02, en el marco de la acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya percibidas, con exclusión de los casos en que el depósito se hubiera canjeado por bonos o aplicado a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en el precedente 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."
"Sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos del mencionado precedente 'Massa', se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago..."
"...y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
"...en razón de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
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