JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ocampo, Santa Leonor c/ Línea 501 interno 4 y otro s/daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)

La Corte Suprema, por mayoría, admitió el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia que había condenado a la aseguradora sin considerar la franquicia. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena a la aseguradora no puede exceder los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 97. XLIX. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Transporte publico de pasajeros Recurso extraordinario Limites de la contratacion Ley 48 Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Santa Leonor Ocampo.

¿A quién se demanda?

Línea 501, interno 4 y otros; la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Las costas se impusieron en el orden causado en la forma indicada en el fallo ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite, por razón de brevedad, a las consideraciones de los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. La doctora Argibay se remite a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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