Fortex SRL (TF 18637-I) c/ DGI s/
La Fortex SRL promovió una excepción de incompetencia y una impugnación contra un acto de determinación del impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural emanado de la AFIP-DGI, por períodos fiscales entre 1996 y 2000. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara que mantuvo la competencia del Tribunal Fiscal y declaró desierto el recurso de la AFIP por falta de crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo apelado.
¿Quién es el actor?
Fortex SRL (TF 18.637-1).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del acto del organismo recaudador que intimó al pago del impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural por los períodos fiscales abril 1996 a febrero 2000, respecto de los productos "adhesivos de contacto" y "adhesivos de contacto sopleteables", más intereses resarcitorios conforme al art. 37 de la ley 11.683.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó lo decidido por la Cámara en cuanto a la competencia del Tribunal Fiscal y declaró la deserción del recurso ordinario de apelación interpuesto por la AFIP en lo demás. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la competencia, la Corte remitió a los fundamentos del precedente "Colorín IMSSA (TF 24.123-1) c/ D.G.I.", sosteniendo que no se configura el supuesto previsto en el último párrafo del art. 7° de la ley del tributo que difiere "la discusión relativa a la existencia y exigibilidad del gravamen ... a la oportunidad de entablarse la acción de repetición".
Sobre el fondo, la Corte expresó: "en el memorial de agravios ante esta Corte no se formula una crítica concreta y razonada que logre desvirtuar lo aseverado por el a qua con respecto a que la apelación deducida ante esa alzada por el organismo recaudador no rebatía los argumentos dados por el Tribunal Fiscal en sustento de su decisión", por lo que corresponde declarar la deserción del recurso (cita de Fallos: 315:689; 316:157; 327:760, art. 280, párr. 2°, CPCCN).
La Cámara había señalado que las observaciones del organismo recaudador "no traducían un cambio del destino originalmente declarado ... sino que configuraban un incumplimiento de forma de los requisitos reglamentarios que solo motivaba su exclusión de la nómina de adquirentes de productos con destino exento", y que los hechos valorados por el Tribunal Fiscal resultaban insusceptibles de revisión en esa alzada (art. 86, incs. b y d, apartado 2, ley 11.683).
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 16, 37, 86, 197 · Procedimiento fiscal
- Decreto-ley 1285/58art. 24
- CPCCNarts. 265, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 1360/91
Fallos que cita
- Colorín IMSSA (TF 24.123-1) c/ D.G.I.CSJN
- Fallos 315:689CSJN
- Fallos 316:157CSJN
- Fallos 327:760CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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