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Corte Suprema

DEL VALLE NIEVA EUGENIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR - POLICIA FEDERAL ARGENTINA DTO. 582/93 Y OTROS Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional (Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina) recurrió en queja contra la sentencia que había hecho lugar a la demanda de Eugenio Del Valle Nieva por un reclamo vinculado al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema admitió la queja, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, remitiendo a los fundamentos del precedente Molina, Horacio y otros (Fallos: 335:146).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 295. XLVI. RHE
Regimen de personal militar y civil Fuerzas armadas y de seguridad Decreto 582/93 Recurso extraordinario Recurso de queja Admisibilidad Acordada 4/2007 Precedente molina (fallos 335:146) Art. 16 ley 48 Rechazo de demanda.

¿Quién es el actor?

Eugenio Del Valle Nieva.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina (SSI-PFA), en relación con el decreto 582/93.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo fundado en el régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (decreto 582/93).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema consideró que el incumplimiento de las exigencias de la acordada 4/2007 no constituía obstáculo insalvable para la admisibilidad del recurso, atento a la cantidad de casos análogos en trámite (art. 11 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007). Declaró que los planteos suscitaban cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en "Molina, Horacio y otros" (Fallos: 335:146), a cuyas consideraciones remitió por razones de brevedad. En consecuencia, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, rechazó la demanda. Costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y eximición del depósito del art. 286 del mismo código.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal considera que el incumplimiento de las exigencias previstas en la acordada 4/2007 no constituyen, en el caso, un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la vía recursiva atento a la cantidad de casos análogos que se hallan en trámite (art. 11 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007)."

"Que los planteos de la recurrente suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Molina, Horacio y otros' (Fallos: 335:146), a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

Los fundamentos son breves y se remiten al precedente citado; el dictamen de la Procuradora Fiscal y el precedente integran la motivación por referencia.

Normas que cita

  • Decreto 582
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 4art. 11

Fallos que cita

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