JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Rozenholc, Liliana Beatriz y otro c/ Rep Legal Modo SA de Transporte Automotor s/daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)

Una aseguradora citada en garantía apeló la condena a pagar la totalidad de la indemnización por un accidente de tránsito, invocando la franquicia pactada en el contrato de seguro. La Corte Suprema revocó la decisión de la Cámara, al considerar que se había incurrido en reformatio in pejus, y admitió que la franquicia es oponible al tercero damnificado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 717. XLVIII. REX
Reformatio in pejus Franquicia contractual Seguro obligatorio Citacion en garantia Oponibilidad al tercero damnificado Defensa en juicio Propiedad Recurso extraordinario Accidente de transito Doctrina plenaria obarrio.

¿Quién es el actor?

Liliana Beatriz Rozenholc y otro.

¿A quién se demanda?

Modo S.A. de Transporte Automotor.

Citada en garantía: Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (recurrente ante la Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la decisión apelada y se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el recurso es procedente toda vez que lo resuelto por la cámara no constituye una derivación razonada de las circunstancias particulares del caso. En efecto, más allá del error de apreciación en que incurrió la apelante respecto de lo decidido en primera instancia que la beneficiaba, la alzada se expidió sobre el fondo del asunto en sentido contrario a sus intereses, incurriendo de ese modo en un supuesto de reformatio in pejus que colocó a la única apelante sobre el punto en peor situación que la derivada del fallo de grado, con la consecuente lesión a las garantías constitucionales de defensa en juicio y propiedad (Fallos: 312:1985; 319:2933; 332:892)."

"...a mayor abundamiento, la procedencia de la vía intentada implica el reconocimiento del derecho de la interesada en los términos de los precedentes de esta Corte 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio...' y G.327.XLIII. 'Gauna...', sentencias del 4 de marzo de 2008."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 17
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 303 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Fallos 312:1985CSJN
  • Fallos 319:2933CSJN
  • Fallos 332:892CSJN

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