Benassi, Olga María c/ Bernardino Rivadavia SATA y otro s/daños y perjuicios
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el juicio por daños y perjuicios promovido por Olga María Benassi contra Bernardino Rivadavia SATA y otro. Admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Olga María Benassi.
¿A quién se demanda?
Bernardino Rivadavia SATA y otro; la aseguradora Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, recurrente ante la Corte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remitió, por razones de brevedad, a las consideraciones de los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Resultó inoficioso el dictamen de la señora Procuradora General con el alcance indicado.
¿Cómo votaron los jueces?
la doctora Carmen M. Argibay consideró que la apelante no cumplió con todos los requisitos del artículo 1° de la acordada 4/2007 y declaró mal concedido el recurso extraordinario.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Acordada 4/2007art. 1
Fallos que cita
- NietoCSJN · Fallos 329:3054
- VillarrealCSJN · Fallos 331:379
- CuelloCSJN · Fallos 330:3483
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