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Corte Suprema

Leghizzolo, José c/ La Independencia SA de Transportes s/daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)

Leghizzolo, José y otros demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con un colectivo de la empresa La Independencia SA de Transporte, siendo citada en garantía la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia apelada y declaró que la franquicia contractual del seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 265. XLIX. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Transporte publico de pasajeros Citacion en garantia Limites de la contratacion Recurso extraordinario Ley 48 Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

José Leghizzolo y otros.

¿A quién se demanda?

La Independencia SA de Transporte y otro; citada en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte revocó la decisión apelada, admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y dispuso que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en el recurso extraordinario conforme lo resuelto, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Argibay se remitió a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379); no formuló fundamentos propios en este fallo.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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