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Corte Suprema

Visciglio, Leonardo Rafael c/ Modo Transporte Automotor y otros s/daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia que la había condenado de modo directo. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 228. XLIX. REX
Seguro de transporte publico de pasajeros Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Responsabilidad civil Ley 26.361 Defensa del consumidor Recurso extraordinario Limites de la contratacion.

¿Quién es el actor?

Leonardo Rafael Visciglio.

¿A quién se demanda?

Modo Transporte Automotor y otros; la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

admisibilidad formal del recurso extraordinario, revocación de la decisión apelada y declaración de que la franquicia contractual es oponible al damnificado, de modo que la ejecución contra la aseguradora queda limitada a los términos del contrato. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello", "Obarrio" y "Gauna" (4/3/2008), y a "Nieto, Nicolasa del Valle" (Fallos 334:988). Señala que los argumentos del a quo sobre la aplicación de la ley 26.361 (modificatoria de la Defensa del Consumidor) "resultan insuficientes para modificar el criterio de esta Corte respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros", remitiendo a "Martínez de Costa" (9/12/2009) y "De Marco" (12/7/2011). Conclusión: "la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)".

Normas que cita

  • Ley 26.361Defensa del consumidor
  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, Maria Pia c/ Microómnibus Norte S.A.CSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustin c/ La Economia Comercial S.A. de Seguros GeneralesCSJN · 04/03/2008
  • Nieto, Nicolasa del ValleCSJN · Fallos 334:988
  • Martinez de Costa, Maria Ester c/ Vallejos, Hugo ManuelCSJN · 09/12/2009
  • De Marco, Nicolás c/ Linea 71 SACSJN · 12/07/2011

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