CENTRAL PUERTO S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO s/acción declarativa de inconstitucionalidad
Central Puerto S.A. promovió demanda originaria contra la Provincia de Buenos Aires para cuestionar la pretensión de cobro del impuesto sobre los ingresos brutos sobre su actividad de generación y comercialización de energía eléctrica en el Mercado Mayorista. La Corte Suprema declaró la competencia originaria, corrió traslado de la demanda, citó al Estado Nacional y decretó la medida cautelar que ordena a la Provincia abstenerse de ejecutar el crédito fiscal respecto de la actora.
¿Quién es el actor?
Central Puerto S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
Tercero cuya citación se solicita: Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declarar inconstitucional e ilegítima la pretensión de la Provincia de gravar con impuesto sobre los ingresos brutos la actividad de generación y comercialización de energía eléctrica en el MEM, desarrollada según la actora fuera del territorio provincial, por violar los artículos 9, 10, 11, 75 incisos 13 y 18, y 126 de la Constitución Nacional y las leyes 15.336 y 24.065. Las resoluciones de ARBA (2027/2012 y 4804/2012) determinaron una deuda de $33.924.628,78 (2005-2006) y $64.673.462,66 (2007 a octubre de 2009), con accesorios y multas.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria; ordenó correr traslado de la demanda por sesenta días; decretó la medida cautelar ordenando a la demandada que se abstenga de ejecutar la pretensión fiscal respecto de la actora; y citó al Estado Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"esta Corte ha establecido que si bien por vía de principio medidas cautelares como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:695)." "En el presente caso el Tribunal considera que se configuran los presupuestos necesarios para acceder a la solicitud de la actora, y, en el limitado marco de conocimiento propio del instituto en examen, no puede dejar de ponderar que la situación resulta prima facie análoga a la resuelta por esta Corte en las causas C.349.XLIV y C.1380.XL, pronunciamientos del 14 de agosto de 2008 y 17 de septiembre de 2013, circunstancia que torna procedente apartarse del criterio restrictivo con que deben considerarse este tipo de medidas cautelares frente al ejercicio de la actividad fiscal provincial." "La medida cautelar que habrá de disponerse será limitada a que la demandada se abstenga, durante el curso del proceso, de ejecutar la obligación impositiva cuestionada, por cuanto no puede considerársela idónea para obstaculizar los trámites administrativos que el Estado provincial se considerase con derecho a llevar a cabo para poner las actuaciones en condiciones de ejecutar el crédito si la pretensión esgrimida es finalmente rechazada, pues lo contrario importaría, de parte de esta Corte, una intromisión en cuestiones locales, extremo que le está vedado ya que los temas atinentes a ellas no corresponden a la competencia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional (Fallos: 327:5984)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 75 inc. 13, 75 inc. 18, 126, 117
- Ley 15.336arts. 3, 6 inc. b, 6 inc. c, 11 · Energia electrica
- Ley 24.065Energia electrica
- Decreto 1398/92
- Resolución 61/92
- CPCCNarts. 322, 94, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Centrales Térmicas Patagónicas S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativaCSJN · 17/09/2013
- Fallos 250:154CSJN · 26/11/2002
- Fallos 251:336CSJN · 26/11/2002
- Fallos 307:1702CSJN · 26/11/2002
- Fallos 314:695CSJN · 26/11/2002
- Fallos 327:2738CSJN
- Fallos 329:4176CSJN
- Fallos 327:5984CSJN
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