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Corte Suprema

BARRIENTOS IRMA HAYDEE c/ ANSES s/AMPARO Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había restringido el alcance de una sentencia firme en la ejecución de un amparo previsional. El tribunal consideró que la liquidación aprobada, consentida por la ANSeS, reflejaba incrementos por movilidad posteriores a la sentencia definitiva, por lo que su desconocimiento afectaba la cosa juzgada y la garantía de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 615. XLV. RHE
Cosa juzgada Ejecucion de sentencia Movilidad previsional Pension Ley 24.018 Art. 34 ley 24.018 Defensa en juicio Recurso extraordinario Arbitrariedad Anses

¿Quién es el actor?

Irma Haydée Barrientos, pensionada (representada por la Dra. Silvia Elizabeth Yebra).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

en el amparo, cese del descuento practicado en los haberes de pensión por el plazo de cinco años previsto en el art. 34 de la ley 24.018, y restablecimiento de la movilidad de las prestaciones (reajuste del haber con sujeción al 75% del 82% de las remuneraciones del causante, desde enero de 1997).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible la queja y procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...lo decidido importa un apartamiento palmario de la sentencia definitiva en ejecución, en términos que afectan la cosa juzgada y causan lesión a derechos protegidos por garantías constitucionales (Fallos: 319:1885; 320:834; 323:2740, entre otros)."

"...el a qua ha pasado por alto que la liquidación presentada por la actora en la causa reflejaba los incrementos por movilidad producidos en las prestaciones con posterioridad a la fecha de la sentencia definitiva, y la aprobación de dicha cuenta quedó firme y consentida por haber omitido la ANSeS impugnarla en tiempo y forma."

"...ha quedado demostrado el nexo causal directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48), de manera tal que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, sin que ello implique abrir juicio sobre el alcance temporal que cabe asignar a la movilidad fijada en el fallo en ejecución..."

Normas que cita

  • Ley 24.018art. 34 · Jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional

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